miércoles, 22 de febrero de 2012

Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos

Atención HOAX: supuestamente erróneo, no obstante recomendamos que leais la ley o escucheis el auidio de la misma

Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos


Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios


El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree
oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está
pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su
valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender
esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de
margen... Una gran estafa vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer.

Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le
hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos
que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por
vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.

Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.


Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

Enviado por compañero/as
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CAPÍTULO II.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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TANTO UN PUNTO COMO OTRO HAY QUE INVESTIGARLO BIEN

Atención HOAX: 'Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos'

Si hacéis esto podríais incurrir en fraude de ley y estafa procesal, lo que os podría generar graves consecuencias (más allá de las que ya estáis sufriendo económicamente).
La Ley de Arrendamientos Urbanos (consultadla si queréis) es clara: 5 años
El hecho que se proponga como arrendatario a un familiar es cuando menos “delicado” y el precio “simbólico” que se propone es irrisorio.
Leed vuestra hipoteca y veréis que se os limita en la capacidad para arrendar
Además de necesitar constituir el elemento de prueba (pago fehaciente, luz y agua a nombre del arrendatario, etc.) os encontraríais con un DOBLE problema aún MAYOR y es la pérdida de condición de “vivienda habitual” de vuestra propiedad. (Si la tenéis alquilada ya NO es vuestra vivienda habitual). Y si NO es vuestra vivienda habitual NO es de aplicación el artículo 693.3 LEC que os permitiría poneros al día en las cuotas y que no os quitaran la casa si tuvierais un golpe de suerte económico.

Y la última: Cuando se pierde la condición de “vivienda habitual” se pierde también la protección que sacó el gobierno en el 2011 para que no pudiera adjudicarse propiedades por debajo del 60% del tipo para subasta. Sorpresa! ¿eh?
Lo dicho. Estos chicos de “abogados en acción” me da la impresión que son todo menos abogados (o al menos no conocen a fondo las leyes españolas).
Lo dicho; Haced que ésto RULE. Ya que como no se sepa, más de uno va a cometer el segundo error de su vida (el primero fue firmar la hipoteca)
Si lo que estáis buscando es quien haga que los plazos de ejecución y de lanzamiento se ESTIREN al MÁXIMO (meses e incluso años), conozco a distintos despachos en varias provincias que están realizando este tipo de servicios por importe realmente económicos. Cobran por cada mes que logran dilatar el procedimiento y vosotros seguir ocupando la propiedad. Quien quiera que me lo diga y le busco las referencias.