
Ahí queda eso...
LA TARIFA ELÉCTRICA, EN MANOS DE UN PEÓN DE LA MAFIA DEL KILOWATIO
Fuente: http://gatopardo.blogia.com/
Combata la corrupción difundiendo www.estafaluz.com
No sé si el ingeniero sevillano, don Antonio Moreno Alfaro, tiene alguna disputa tradicional con el ministerio, pero parece que ha llegado a la conclusión de que los datos aportados por el ministerio no son correctos; supongo lo habrán chequeado, porque si no, sería conveniente que lo hicieran.
Por eso le reclamo que nos explique si la tarifa tipo 202 ha subido el 338 y el 276 por ciento o si es lo que el ministerio nos ha dicho.
Si es lo que el ministerio nos ha dicho, en unos casos se trata de unas cifras y unos parámetros ciertamente prudentes, en otros casos más elevados, pero cuando hablamos del 338 y del 276 por ciento la verdad es que ya nos preocupa más.
Y si esto viene de la mano de una persona que tiene experiencia acreditada y profesionalidad, si no es verdad, el ministerio tendrá que desmentirlo, si es una difamación, será un delito, pero si no lo es, también deberán aclararlo”.
16.6- Análisis de la pregunta de D. Antonio Erias Rey al GobiernoPuesto que el diputado D. Antonio Erias Rey es catedrático de Economía aplicada voy a pasar por alto el galimatías morfológico y sintáctico que perpetra, pero como una de sus funciones es “controlar la acción del Gobierno”, es lógico esperar que una pregunta suya sobre una decisión económica del Gobierno que afecta a 24 millones de usuarios esté perfectamente documentada para evitarse el bochorno de quedar como un bobo, sobre todo, teniendo a su disposición las explicaciones y la documentación incluidas en www.estafaluz.com
Primera incorrección: No es cierto que yo haya afirmado que “la tarifa tipo 2.0.2 ha subido el 338 y el 276 por ciento”, porque:
- lo que he afirmado es que la subida media real aplicada el 01.01.2009 a la tarifa 2.0.2 (4.05 euros/mes) es un 340.10% superior a la afirmada por el Gobierno (0.92 euros/mes) en su nota de prensa de 29.12.2008, y así lo demuestran los documentos incluidos en el apartado 14.7 de la entrega 14.- La tarifa de la corrupción: Análisis de la primera subida de 2009, entre los cuales está la tabla de incrementos medios reales aplicados el 01.01.2009.
16.7- La respuesta de Pedro Marín Uribe al Congreso la respuesta de Pedro Luis Marín Uribe a la pregunta de D. Antonio Erias Rey fue la siguiente:
Me referiré a uno que ha mencionado, pero que es un poco anecdótico.
Me ha hablado de una persona que realiza denuncias y que anuncia datos de subidas del 300 por ciento de la luz, etcétera. Es una persona que viene remitiendo denuncias de estas características al ministerio —se tiene registro de ellas— desde el año 1997, fechas en las que el entonces ministro, seguramente con muy buen criterio, no hizo excesivo caso de las acusaciones, puesto que eran sin pruebas.
En este periodo, diversas empresas eléctricas han llevado a esta persona ante los tribunales y en todos los casos sus acusaciones no han tenido valor, no ha tenido pruebas.
Por tanto, esa es la tónica que mantiene el ministerio desde el año 1997 y que desde que yo soy secretario general de la Energía hemos seguido manteniendo.
No hemos dado más credibilidad que la que se ha dado.
Por supuesto, estos datos son fáciles de comprobar no solamente por nosotros, como usted decía, y por las empresas, sino que con los datos de facturación anuales y otros se puede ver que estas subidas no son correctas. En cualquier caso, las acusaciones de facturaciones incorrectas hay que tramitarlas ante las comunidades autónomas, ante los tribunales, por supuesto, por la vía judicial.
Doy por cerrado este tema y enlazo con el de la facturación”.

16.8.1.- Falsedades en la respuesta de Pedro Marín Uribe al Congreso
Las falsedades cometidas por Pedro Luis Marín Uribe en su respuesta al diputado D. Antonio Erias Rey son las siguientes:
Primera falsedad: Es falso que “desde el año 1997 se tiene registro de las denuncias que esta persona viene remitiendo al Ministerio de Industria”, ya que mi primera denuncia ante dicho Ministerio es de 08.11.1999. En ella puse en conocimiento del entonces ministro Josep Piqué los dos siguientes hechos:
Para demostrar esta segunda falsedad bastan, precisamente, los dos documentos adjuntos a mi citado escrito de 08.11.1999, el cual no recibió respuesta (mis escritos posteriores, incluidos los dirigidos al presidente del Gobierno, tampoco).
Dichos documentos, requisados ambos por inspectores de la Comisión Europea durante los registros efectuados los días 12 y 13 de mayo de 1998 en las sedes de Landis & Gyr Española (Sevilla), Siemens (Madrid) y Schlumberger (Barcelona), son los siguientes:
La reunión a la que se refiere este documento es la celebrada en la sede de Unesa por los fabricantes de contadores y las compañías eléctricas el 23.11.1995, dos días después de que El País publicara la noticia Los tribunales investigan el presunto lobby del contador, en la que se sacaba por primera vez a la luz pública al grupo clandestino Contact. Si desea más información sobre este asunto, pulse aquí para ir al comienzo de las dos entregas dedicadas a explicar el papel de los fabricantes de contadores en la estafa (Primera entrega: 8.- La estafa, paso a paso: Ejecución/ Fabricantes (I). Última entrega: 9.- La estafa, paso a paso: Ejecución/ Fabricantes (II)).
La importancia de este documento radica en que dos de las partes implicadas en la estafa (los fabricantes de contadores de contadores y las compañías eléctricas) reconocen que los precios de alquiler publicados en el BOE han sido calculados partiendo de los datos falsos facilitados al Ministerio de Industria por los fabricantes de contadores.
En la página 4 de este documento constan, literalmente, las siguientes afirmaciones de Gustavo Eisenberg, entonces director de la Asociación nacional de fabricantes de bienes de equipo, quien en la citada reunión representaba a los fabricantes de contadores:
Este factor se aplica sobre los precios de lista, cuando debería hacerse sobre los reales, los cuales son inferiores en un 50% o más.
Si este asunto saliera a la luz pública, podría producirse un escándalo de imprevisibles consecuencias para todos.
El Sr. Rivero [Pedro Rivero Torre, actual presidente de Unesa] conoce bien este problema".
2.- Escrito de 26.05.1996 de la Asociación nacional de fabricantes de bienes de equipo al Ministerio de Industria.
Respecto a la inexistencia de una normativa oficial sobre verificación y renovación del parque de contadores, este documento, redactado por los fabricantes de contadores, afirma lo siguiente:
El instrumento legal establecido por el Estado para que el control metrológico del parque de contadores se realice con calidad y fiabilidad es la VERIFICACIÓN PERIÓDICA, establecida desde 1985 por la Ley de Metrología, pero que hasta la fecha no se ha puesto en marcha.
El documento es una velada amenaza porque incluye una tabla y un gráfico que bastan por sí solos para demostrar que el BOE miente y está siendo utilizado desde al menos 1986 para cometer una estafa en los precios de alquiler de los contadores de la luz.


Última fila de la tabla I: Incluye los valores porcentuales del precio de alquiler del contador monofásico de simple tarifa publicado en el BOE entre los años 1986 y 1997. El valor tomado como referencia es el precio de alquiler publicado en el BOE en 1986. Así pues, cada uno de los doce valores porcentuales indicados en esta fila ha sido obtenido multiplicando por 100 el cociente resultante de dividir cada precio de alquiler por el precio de alquiler en 1986.
Curva III: Es la representación gráfica de los doce valores indicados en la penúltima fila de la tabla.

Según la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante Real Decreto 1725/1984 (BOE de 25.09.1984), que continúa vigente, "el Ministerio de Industria fijará las cantidades concretas máximas que las compañías eléctricas pueden aplicar por el alquiler de sus equipos de medida no especiales, en base al 1.25% mensual del precio medio de mercado del aparato".
Así pues, el precio máximo de alquiler (pma) de un contador es el producto de su precio medio de mercado (pmm) por la constante K= 1.25/100. Es decir:
Supongamos que los precios medios de mercado (pmm) del contador monofásico de simple tarifa entre 1986 y 1997, que es el período al que se refieren la tabla y el gráfico adjuntos al escrito de 26.05.1996 de la Asociación nacional de fabricantes de bienes de equipo al Ministerio de Industria, fueran los indicados en la página 3 del escrito de 29.08.2000 de dicha Asociación al Ministerio de Economía (este Ministerio detentó las competencias en tarifas eléctricas desde el 28.04.2000 al 18.04.2004, en que no existió el Ministerio de Industria).
pmm 1987= 5.657 pesetas
pmm 1988= 6.055 pesetas
pmm 1987= 100 x (5.657/5.478)= 103.26
pmm 1988= 100 x (6.055/5.478)= 110.53
pma 1987= 5.657 x (1.25/100)= 70.71 pesetas
pma 1988= 6.055 x (1.25/100)= 75.69 pesetas
pma 1987= 100 x (70.71/68.48)= 103.26
pma 1988= 100 x (75.69/68.48)= 110.53
Y puesto que coinciden los valores porcentuales de pmm y pma, también coinciden las curvas representativas de dichos valores.
Ahora, si observa las dos últimas filas de la tabla adjunta al escrito de 26.05.1996 de la Asociación nacional de bienes de equipo al Ministerio de Industria, verá que no coinciden, lo cual tiene como consecuencia que tampoco coincidan sus representaciones gráficas (es decir, las curvas II y III del gráfico adjunto al mencionado escrito de 26.05.1996).
¿Por qué no coinciden las dos citadas filas ni, por tanto, las curvas II y III?
El motivo es obvio: Porque los precios máximos de alquiler a los que corresponden los valores porcentuales indicados en la última fila no han sido calculados multiplicando por la constante K= 1.25/100 los precios medios de mercado a los que corresponden los valores porcentuales indicados en la penúltima fila.
La tabla y el gráfico adjuntos al escrito de 26.05.1996 de la Asociación nacional de bienes de equipo al Ministerio de Industria son, por tanto, dos pruebas fehacientes e irrebatibles de la estafa en los precios de alquiler de los contadores de la luz, pues demuestran que los precios de alquiler publicados en el BOE no han sido calculados conforme a lo establecido en la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984, que es lo afirmado por el Gobierno en el propio BOE.
Así pues, es suficiente un simple vistazo a la tabla y/o el gráfico adjuntos al segundo de los documentos anexos a mi denuncia de 08.11.1999 ante el Ministerio de Industria para comprobar que el Boletín Oficial del Estado está siendo utilizado desde 1986 (3) para cometer una estafa en los precios de alquiler de los contadores (la cantidad estafada está representada por la superficie comprendida entre las curvas II y III).
- Mis acusaciones "no han tenido valor" no porque yo no aportara pruebas sino porque, como demostraré documentalmente en las entregas correspondientes a Implicados/Justicia, los magistrados y fiscales de la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional archivaron fraudulentamente el procedimiento penal incoado para investigar los hechos denunciados en mi querella.
Como muestra de dicho archivo fraudulento basten dos datos:
- El recurso de apelación contra el archivo del procedimiento penal fue desestimado sin haber sido leído por el tribunal.
16.8.2.- ¿Por qué Pedro Marín Uribe mintió al Congreso?
Si los hechos denunciados por mí son tan evidentes que para probarlos bastan los dos documentos adjuntos a mi escrito de 08.11.1999, el segundo de los cuales obra en el Ministerio de Industria desde finales de mayo de 1996, ¿por qué Pedro Luis Marín Uribe insiste en su respuesta de 17.02.2009 al Congreso en que mis denuncias “son sin pruebas” y carecen, por tanto, de credibilidad?:
No hemos dado más credibilidad que la que se ha dado”.
- La estafa se comete desde la Secretaría General de la Energía, cuyo responsable es Pedro Marín Uribe.
- Pedro Marín Uribe fue nombrado a dedo (y sabe, por tanto, que puede ser cesado a dedo).
Y puesto que Pedro Marín Uribe sabe que mis acusaciones son ciertas, nada más lógico que utilice la (rancia e inútil) técnica de ningunearme, descalificarme y desacreditarme, afirmando que "es un tema un poco anecdótico", “las denuncias de esa persona son sin pruebas” y “desde que soy secretario general de Energía sigo la tónica, seguida desde 1997 con muy buen criterio por el Ministerio de Industria, de no hacer caso de las acusaciones de esa persona”.
Aunque es evidente que el sueldo de Pedro Marín Uribe lo pagamos los contribuyentes y que dicho pago es a cambio de que garantice nuestra defensa y proteja, mediante procedimientos eficaces, nuestros legítimos intereses económicos (art. 51.1 de la Constitución), es posible que usted, tras leer lo expuesto hasta ahora, se haga la siguiente pregunta: ¿para quién trabaja Pedro Marín Uribe?
Si se ha hecho usted la citada pregunta, le voy a facilitar tres datos que le ayudarán a encontrar la respuesta.
Primer dato.- Como secretario general de la Energía, primero, y como secretario de Estado de la Energía, después, Pedro Marín Uribe es desde el 21.04.2008 el máximo responsable del organismo encargado de la elaboración y, en su caso, aprobación de la tarifa eléctrica.
Así pues, Pedro Luis Marín Uribe es el máximo responsable de que la Comisión Nacional de Energía (CNE), dependiente de la Secretaría General de Energía (art. 15.6 del Real Decreto 1182/2008), disponga del tiempo necesario para a) analizar detalladamente cada propuesta de tarifa eléctrica del Gobierno y b) emitir el correspondiente informe con la antelación suficiente para que el mismo pueda ser estudiado por el Gobierno, dos objetivos de la máxima importancia, ya que
- la tarifa eléctrica afecta a 26 millones de usuarios, de los cuales, casi 24 millones son domésticos
- la facturación de energía eléctrica supera los 22.000 millones de euros anuales (cada 1% que el Gobierno sube la tarifa eléctrica representa para los usuarios el pago adicional de 220 millones de euros/36.600 millones de pesetas anuales)
- los datos relativos a los costes sufragados por la tarifa eléctrica proceden en su mayor parte de las propias compañías eléctricas
- la fijación de la tarifa eléctrica es un tema enormemente complejo y difícil, como reconoce la propia presidenta de la CNE.
Veamos a continuación si Pedro Marín Uribe permite que la CNE disponga del tiempo necesario para a) analizar detalladamente la propuesta de tarifa eléctrica del Gobierno y b) emitir el correspondiente informe con la antelación suficiente para que el mismo pueda ser estudiado por el Gobierno.
Como le expuse en el apartado 14.2 de la entrega 14.- La tarifa de la corrupción: Análisis de la primera subida de 2009, la ley establece que en la fijación de las tarifa eléctrica se cumplan los siguientes trámites:
2. El Ministerio remite la propuesta de tarifa del Gobierno a la CNE.
3. La CNE remite la propuesta de tarifa del Gobierno al Consejo Consultivo de la Electricidad (CCE), integrado en la CNE.
4. El CCE facilita a cada consejero una copia de la propuesta de tarifa del Gobierno.
5. Cada miembro del CCE analiza la propuesta de tarifa del Gobierno y hace sus alegaciones a la misma.
6. La CNE analiza las alegaciones de los consejeros del CCE y redacta su informe.
7. La CNE remite su informe al Ministerio.
8. El Ministerio remite el informe de la CNE a la Comisión delegada de Asuntos Económicos.
9. La Comisión delegada de Asuntos Económicos remite el informe de la CNE al Consejo de ministros.
10. El Consejo de ministros analiza el informe de la CNE, justifica todas aquellas decisiones que sean contrarias a las recomendaciones del mismo, aprueba la tarifa eléctrica y publica ésta en el Boletín Oficial del Estado.
Desde el 21.04.2008, en que Pedro Marín Uribe fue nombrado secretario general de la Energía, se han aprobado dos tarifas eléctricas: la que estuvo vigente desde el 01.07.2008 al 31.12.2008 y la actual, vigente desde el 01.01.2009.
Tanto en el primer caso como en el segundo, Pedro Marín Uribe obligó a la CNE a emitir su informe por el procedimiento de tramitación de urgencia, que sólo es exigible por razones de probada excepcionalidad, de forma que la CNE y el CCE tuvieron sólo siete días naturales (es decir, cinco días laborables) para realizar los trámites 3 a 7, ambos incluidos.
Como de costumbre, la CNE dejó constancia de dicha anomalía en sus respectivos informes: el Informe 24/2008, en el que dicha Comisión elude afirmar de forma directa que la tramitación se ha efectuado por el trámite de urgencia, y el Informe 36/2008, en el que afirma literalmente lo siguiente:
Segundo dato.- A pesar de saber que el déficit tarifario acumulado desde el año 2000 es ficticio porque la CNE no ha contado nunca con el tiempo necesario para analizar las propuestas de tarifa del Gobierno y ha sido calculado a partir de datos fraudulentos y aplicando criterios contables irregulares, Pedro Marín Uribe hizo, entre otras, las siguientes afirmaciones el 09.05.2008, en que sólo habían transcurrido tres semanas desde su nombramiento como secretario general de la Energía:
- Las medidas adoptadas en la legislatura anterior para acabar con el déficit tarifario fueron insuficientes y para solucionarlo habrá que adoptar alguna iniciativa adicional".
Respecto a la “iniciativa adicional” adoptada por el Gobierno para solucionar el déficit tarifario, que rondaba los 16.000 millones de euros a finales de 2008 y podría alcanzar los 22.500 millones de euros a finales de 2009, le informaré en la próxima entrega, cuyo tema será la inminente liberalización del mercado eléctrico.
Como consecuencia de dicha liberalización, el próximo 1 de julio desaparecerán las tarifas reguladas (salvo la denominada Tarifa de Último Recurso, o TUR) y los 24 millones de abonados domésticos nos veremos obligados a contratar el suministro de energía con una compañía eléctrica a un precio libremente fijado por ésta.
Tercer dato.- En el domicilio del abonado hay dos elementos que en el 90% de los casos son alquilados a la compañía eléctrica. Dichos elementos son el contador y el interruptor de control de potencia (ICP).
Veamos cuál es la actitud del Pedro Marín Uribe respecto a cada uno de estos dos elementos.
El contador es un elemento de medida. Mide la energía consumida por el abonado.
En general, el error de medida del contador aumenta con el tiempo, por lo que es imprescindible verificarlo periódicamente y sustituirlo una vez agotada su vida útil, con objeto de que dicho error se mantenga dentro de los límites establecidos legalmente.
La cantidad total pagada desde 1984 por los abonados por el alquiler de los contadores supera actualmente los 8.000 millones de euros y se incrementa diariamente en 600.000 euros, pero las compañías eléctricas no han realizado ninguna verificación periódica ni retirado los contadores electromecánicos con más de 30 años de antigüedad, porque el Gobierno aún no ha publicado la normativa que defina en qué consiste dicha verificación y cuál es la vida útil máxima de un contador electromecánico (conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 809/2006, los contadores electromecánicos, también denominados de inducción y ferraris, dejaron de instalarse el 30.06.2007. Desde el 01.07.2007, se instalan exclusivamente contadores estáticos, también denominados electrónicos).
Como consecuencia de la inexistencia de dicha normativa, el estado actual del parque nacional de contadores electromecánicos en alquiler, formado por 22.9 millones de unidades, es el siguiente, a pesar de los más de 8.000 millones de euros que los abonados llevamos pagados por su verificación periódica y sustitución:
15.8 millones (69% del parque ). Fuente: Recurso de 13.12.2002 de UNESA contra la Orden FOM 1100/2002.
- Contadores que continúan instalados a pesar de haber superado su vida útil máxima (30 años):
4.5 millones (19.6% del parque). Fuente: Escrito de 05.05.2003 de Endesa a la Junta de Andalucía.
- Contadores con error positivo (contadores que marcan más energía de la realmente consumida):
18.3 millones (80% del parque). Fuente: Informe de 28.11.2001 de la OCU.
El ICP es un elemento de control. Controla que la potencia conectada por el abonado no sea nunca superior a la que figura en el contrato. Si en algún momento la potencia conectada es superior a la contratada, el ICP desconecta la instalación eléctrica, impidiendo el funcionamiento de todos los aparatos conectados a ella.
El ICP no mejora la seguridad de la instalación eléctrica del abonado ni, por supuesto, "evita riesgos innecesarios para tus electrodomésticos y para tu hogar", como, mediante una publicidad engañosa y alarmista, afirman las compañías eléctricas.
La única y exclusiva finalidad del ICP es proteger el derecho de pernada denominado término de potencia, que es la cantidad que, aunque no consumamos nada, los abonados pagamos mensualmente a las compañías eléctricas por garantizarnos el suministro de la potencia contratada. La cantidad total cobrada anualmente por las compañías eléctricas por dicho derecho de pernada ronda los 5.000 millones de euros. Si desea más información sobre este asunto pulse aquí para ir a 2.1.- Término de potencia.
Pues bien, a pesar de que el ICP no afecta a la seguridad de la instalación eléctrica del abonado y es un elemento que sólo beneficia a las compañías eléctricas, en la propuesta de Orden que Pedro Marín Uribe remitió el 13.06.2008 a la CNE hay dos disposiciones relacionadas con dicho interruptor:
- La disposición adicional segunda, en la que se ordena a la CNE que emita un informe donde se detalle el estado de cumplimiento y ejecución de los planes de instalación de ICP por las compañías eléctricas.
Es evidente que, aunque bien pagado, Pedro Marín Uribe es un simple peón de una organización lo suficientemente poderosa para obligar a 23 millones de usuarios a pagar 8.000 millones de euros por un servicio que no reciben y para utilizar impunemente el Boletín Oficial del Estado como instrumento de una estafa que supera los 4.000 millones de euros y es tan burda que queda al descubierto con sólo echar un vistazo a las curvas representativas de la evolución del precio medio de mercado del contador monofásico de simple tarifa y del precio de alquiler de dicho contador.
La organización de la cual Pedro Marín Uribe es un simple peón está formada por las grandes compañías eléctricas y los dos principales partidos políticos, que controlan el aparato del Estado y, en particular, la Administración de Justicia, un eslabón absolutamente imprescindible, pues sin su cooperación, activa u omisiva, la organización carecería de impunidad y no podría tomar represalias legales contra quienes se atreven a denunciar sus delitos.
Ello demuestra que las compañías eléctricas y el PSOE y el PP han elegido la segunda de las dos opciones apuntadas por el magistrado italiano Paolo Borsellino, asesinado en Palermo en julio de 1992:
Según el artículo 66.2 de la Constitución, “el Congreso ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueba sus Presupuestos, controla la acción del Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuye la Constitución”.
Así pues, una de las funciones del Congreso es “controlar la acción del Gobierno”.
- Doctor en Economía por la Universidad de Santiago de Compostela, con Premio extraordinario de Doctorado.
- Catedrático de Economía Aplicada, Universidad de A Coruña.
- Decano de la Facultad de Económicas de la Universidad de A Coruña 1993-1999.
- Profesor de Centro Asociado de la UNED (Pontevedra).
Según la ficha del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene los siguientes títulos profesionales:
- Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Valencia
- Master y Doctor en Economía por la London School of Economics
- Profesor titular de Economía Aplicada en la Universidad Carlos III (Madrid)
- Vicedecano para la Licenciatura en Economía en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, Universidad Carlos III (Madrid)
- Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, Universidad Carlos III (Madrid)
Hasta el 21.04.2008, fue director del departamento de Sociedad del Bienestar de la Oficina Económica del presidente del Gobierno, cargo para el que fue nombrado el 30.04.2004, once días después de que Miguel Sebastián Gascón fuera designado director de dicha Oficina.
Fue designado secretario general de Energía el 21.04.2008, nueve días después de que Miguel Sebastián Gascón fuera nombrado Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Con anterioridad, coincidió con Miguel Sebastián Gascón en distintos foros académicos y económicos, entre ellos, Economistas 2004, que elaboró el programa económico del PSOE.
Fue designado secretario de Estado de la Energía el 17.04.2009, diez días después de la creación de esta Secretaría.
4) Funciones de la Secretaría General de Energía: Según establece el Real Decreto 1182/2008, la Secretaría General de Energía depende directamente del ministro de Industria, Turismo y Comercio y tiene, entre otras, las siguientes funciones, que son ejercidas por la Subdirección General de Energía Eléctrica, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas:
La Secretaría General de Energía pasó a ser Secretaría de Estado de Energía el 07.04.2009 (Real Decreto 542/2009), siendo suprimida el 17.04.2009 (Real Decreto 640/2009).
PRÓXIMA ENTREGA
Como le expuse anteriormente, el tema de la próxima entrega será la liberalización del mercado el próximo 1 de julio, la cual elimina las tarifas reguladas (salvo la tarifa de último recurso) y nos obliga a los 24 millones de abonados domésticos a contratar el suministro de energía con una compañía eléctrica a un precio libremente fijado por ésta.
Si con las tarifas reguladas por el Gobierno estábamos totalmente indefensos ante las compañías eléctricas, es fácil predecir lo que nos ocurrirá si no actuamos organizadamente a partir del próximo 1 de julio, en que las tarifas serán libremente fijadas por dichas compañías.
Muchas gracias por su atención
http://www.youtube.com/watch?v=gYwk5-oB0JU


















